La Ordenanza de los Derechos de la Propiedad Intelectual de la Universidad de la República, establece en su Art. 4° que la distribución de los ingresos percibidos como consecuencia de la explotación de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual correspondientes a las creaciones de los actores universitarios, se distribuirán de la siguiente forma:
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50% a su autor o autores
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30% a la Comisión Sectorial de Investigación Científica de la Universidad de la República
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20% al Servicio o Servicios donde se generó la creación o producción científica o tecnológica. El 60% de ese monto se deberá destinar a las dependencias que directamente participaron en dicha generación
De conformidad con dicha Ordenanza, se estableció un reglamento para regular la forma de percepción y distribución de estos ingresos (Res. CDC Nº 10 de fecha 11/03/2014).